Saltar al contenido principal

Providencia Administrativa SNAT/2024/000121

Puedes descargar la providencia completa en este enlace, a continuación se presenta un breve resumen de la Providencia Administrativa.

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1

  • Objeto: Regular las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, que deben ser homologados y autorizados por el SENIAT.

Artículo 2

  • Autorización previa: Personas naturales, sociedades cooperativas y personas jurídicas que provean sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales deben estar autorizados por el SENIAT.

Capítulo II: Requisitos y Condiciones de los Sistemas Informáticos

Artículo 3

  • Requisitos de los sistemas informáticos:
    • Garantizar integridad, continuidad, confiabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad e inviolabilidad de los registros.
    • Remisión electrónica continua y segura de registros de facturación al SENIAT.
    • Registro automático de eventos y operaciones realizadas con el sistema.
    • Corrección o anulación de facturas mediante notas de débito o crédito.
    • Funcionalidades para seguimiento de datos registrados, correctamente fechados y con hora de registro.
    • Cumplimiento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.
    • Cumplimiento de normativas vigentes para la emisión de facturas y otros documentos.
    • Otorgar una clave de consulta al SENIAT para acceso al sistema y sus funcionalidades.

Capítulo III: De los Proveedores de Sistemas Informáticos

Sección I: De la Autorización

Artículo 4

  • Solicitud de autorización: Los proveedores deben presentar una solicitud con:
    • Datos de identificación, correo electrónico, ficha técnica del sistema, manuales técnicos, copia de cédula de identidad (personas naturales), acta constitutiva (personas jurídicas), y declaración jurada.

Artículo 5

  • Evaluación técnica: El SENIAT notificará al solicitante la fecha y lugar de la evaluación técnica. Se emitirá un informe vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 6

  • Plazo para resolución: El SENIAT tendrá 15 días hábiles para emitir un acto administrativo que apruebe o niegue la homologación y autorización.

Artículo 7

  • Causales de denegación:
    • Incumplimiento de requisitos.
    • Irregularidades o datos falsos en la información proporcionada.
    • Relación con empresas revocadas, empleados públicos, o condenas por delitos relacionados con delincuencia organizada, terrorismo, legitimación de capitales, o delitos tributarios.
    • Omisión en la presentación de declaraciones o pago de tributos.

Sección II: Obligaciones de los Proveedores de Sistemas Informáticos

Artículo 8

  • Obligaciones:
    • No comercializar sistemas no homologados.
    • No facilitar programas que permitan desviar la contabilidad fiscal.
    • Garantizar la imposibilidad de conexión de equipos no fiscales.
    • Notificar irregularidades o alteraciones en el sistema informático.

Artículo 9

  • Nueva versión del sistema: El proveedor debe solicitar homologación ante el SENIAT para nuevas versiones del sistema.

Artículo 10

  • Plazo para homologación de nueva versión: El SENIAT tiene 15 días hábiles para emitir un documento que apruebe o niegue la homologación.

Artículo 11

  • Instalación de nueva versión: Una vez autorizada, el proveedor puede instalar la nueva versión sin afectar el funcionamiento del sistema.

Artículo 12

  • Responsabilidad: El desarrollador y proveedor son responsables si los usuarios realizan cambios no autorizados en el sistema.

Sección III: De la Revocatoria

Artículo 13

  • Causales de revocación:
    • Incumplimiento de disposiciones de esta Providencia o legislación tributaria.
    • Incurrir en delitos informáticos.
    • Alteraciones en los mecanismos de seguridad o bases de datos.
    • Omisión en la presentación de declaraciones o pago de tributos.
    • Cambio de domicilio sin informar al SENIAT.
    • Condena por delitos relacionados con delincuencia organizada, terrorismo, legitimación de capitales, o delitos tributarios.

Disposiciones Transitorias

Primera

  • Plazo para adaptación: Los sujetos pasivos tienen 90 días para adaptar o adquirir sistemas informáticos homologados.

Segunda

  • Plazo para imprentas digitales: Las imprentas digitales autorizadas tienen 30 días hábiles para informar al SENIAT sobre los sistemas informáticos que utilizan.

Disposiciones Finales

Primera

  • Acceso al sistema: El SENIAT puede acceder a los sistemas informáticos para verificar su correcta operación y realizar auditorías.

Segunda

  • Evaluaciones posteriores: El SENIAT puede realizar evaluaciones posteriores a los proveedores autorizados.

Tercera

  • Sanciones: El incumplimiento de las normas será sancionado conforme al Código Orgánico Tributario.

Cuarta

  • Uso obligatorio: Los sujetos pasivos deben utilizar solo sistemas informáticos autorizados y homologados.

Quinta

  • Responsabilidad compartida: Los proveedores serán sancionados como coautores si los sujetos pasivos utilizan el sistema para defraudación tributaria.

Sexta

  • Publicación de datos: El SENIAT publicará en su portal fiscal los datos de los proveedores autorizados y revocados.

Séptima

  • Instructivos y formatos: El SENIAT publicará instructivos y formatos en el portal fiscal.

Octava

Novena

  • Entrada en vigencia: Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.