Providencia Administrativa SNAT/2024/000121
Puedes descargar la providencia completa en este enlace, a continuación se presenta un breve resumen de la Providencia Administrativa.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1
- Objeto: Regular las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, que deben ser homologados y autorizados por el SENIAT.
Artículo 2
- Autorización previa: Personas naturales, sociedades cooperativas y personas jurídicas que provean sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales deben estar autorizados por el SENIAT.
Capítulo II: Requisitos y Condiciones de los Sistemas Informáticos
Artículo 3
- Requisitos de los sistemas informáticos:
- Garantizar integridad, continuidad, confiabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad e inviolabilidad de los registros.
- Remisión electrónica continua y segura de registros de facturación al SENIAT.
- Registro automático de eventos y operaciones realizadas con el sistema.
- Corrección o anulación de facturas mediante notas de débito o crédito.
- Funcionalidades para seguimiento de datos registrados, correctamente fechados y con hora de registro.
- Cumplimiento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.
- Cumplimiento de normativas vigentes para la emisión de facturas y otros documentos.
- Otorgar una clave de consulta al SENIAT para acceso al sistema y sus funcionalidades.
Capítulo III: De los Proveedores de Sistemas Informáticos
Sección I: De la Autorización
Artículo 4
- Solicitud de autorización: Los proveedores deben presentar una solicitud con:
- Datos de identificación, correo electrónico, ficha técnica del sistema, manuales técnicos, copia de cédula de identidad (personas naturales), acta constitutiva (personas jurídicas), y declaración jurada.
Artículo 5
- Evaluación técnica: El SENIAT notificará al solicitante la fecha y lugar de la evaluación técnica. Se emitirá un informe vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 6
- Plazo para resolución: El SENIAT tendrá 15 días hábiles para emitir un acto administrativo que apruebe o niegue la homologación y autorización.
Artículo 7
- Causales de denegación:
- Incumplimiento de requisitos.
- Irregularidades o datos falsos en la información proporcionada.
- Relación con empresas revocadas, empleados públicos, o condenas por delitos relacionados con delincuencia organizada, terrorismo, legitimación de capitales, o delitos tributarios.
- Omisión en la presentación de declaraciones o pago de tributos.
Sección II: Obligaciones de los Proveedores de Sistemas Informáticos
Artículo 8
- Obligaciones:
- No comercializar sistemas no homologados.
- No facilitar programas que permitan desviar la contabilidad fiscal.
- Garantizar la imposibilidad de conexión de equipos no fiscales.
- Notificar irregularidades o alteraciones en el sistema informático.
Artículo 9
- Nueva versión del sistema: El proveedor debe solicitar homologación ante el SENIAT para nuevas versiones del sistema.
Artículo 10
- Plazo para homologación de nueva versión: El SENIAT tiene 15 días hábiles para emitir un documento que apruebe o niegue la homologación.
Artículo 11
- Instalación de nueva versión: Una vez autorizada, el proveedor puede instalar la nueva versión sin afectar el funcionamiento del sistema.
Artículo 12
- Responsabilidad: El desarrollador y proveedor son responsables si los usuarios realizan cambios no autorizados en el sistema.
Sección III: De la Revocatoria
Artículo 13
- Causales de revocación:
- Incumplimiento de disposiciones de esta Providencia o legislación tributaria.
- Incurrir en delitos informáticos.
- Alteraciones en los mecanismos de seguridad o bases de datos.
- Omisión en la presentación de declaraciones o pago de tributos.
- Cambio de domicilio sin informar al SENIAT.
- Condena por delitos relacionados con delincuencia organizada, terrorismo, legitimación de capitales, o delitos tributarios.
Disposiciones Transitorias
Primera
- Plazo para adaptación: Los sujetos pasivos tienen 90 días para adaptar o adquirir sistemas informáticos homologados.
Segunda
- Plazo para imprentas digitales: Las imprentas digitales autorizadas tienen 30 días hábiles para informar al SENIAT sobre los sistemas informáticos que utilizan.
Disposiciones Finales
Primera
- Acceso al sistema: El SENIAT puede acceder a los sistemas informáticos para verificar su correcta operación y realizar auditorías.
Segunda
- Evaluaciones posteriores: El SENIAT puede realizar evaluaciones posteriores a los proveedores autorizados.
Tercera
- Sanciones: El incumplimiento de las normas será sancionado conforme al Código Orgánico Tributario.
Cuarta
- Uso obligatorio: Los sujetos pasivos deben utilizar solo sistemas informáticos autorizados y homologados.
Quinta
- Responsabilidad compartida: Los proveedores serán sancionados como coautores si los sujetos pasivos utilizan el sistema para defraudación tributaria.
Sexta
- Publicación de datos: El SENIAT publicará en su portal fiscal los datos de los proveedores autorizados y revocados.
Séptima
- Instructivos y formatos: El SENIAT publicará instructivos y formatos en el portal fiscal.
Octava
- Definición de portal fiscal: Se entiende por portal fiscal la página web https://declaraciones.seniat.gob.ve o cualquier otra que la sustituya.
Novena
- Entrada en vigencia: Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.