Providencia Administrativa SNAT/2011/0071
Puedes descargar la providencia completa en este enlace, a continuación se presenta un breve resumen de la Providencia Administrativa.
1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 1: Establece las normas para la emisión de facturas, órdenes de entrega, guías de despacho, notas de débito y crédito.
- Artículo 2: Aplica a personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, y personas naturales con ingresos superiores a 1.500 U.T.
2. Excepciones
- Artículo 3: Excluye operaciones como ventas de bienes inmuebles, servicios bancarios, transporte público, servicios médicos, entre otros.
3. Medios de emisión de facturas
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Artículo 6: Los contribuyentes deben emitir facturas a través de:
- Formatos elaborados por imprentas autorizadas.
- Formas libres elaboradas por imprentas autorizadas.
- Máquinas fiscales.
Cita textual:
"Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios: 1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. 2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT."
4. Facturación en forma libre
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Artículo 6, numeral 2: Permite la emisión de facturas en formas libres, siempre que sean elaboradas por imprentas autorizadas.
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Artículo 31: Las formas libres deben contener, como mínimo:
- Número de control.
- RIF del emisor.
- Razón social de la imprenta autorizada.
Cita textual:
"Las imprentas autorizadas deben reflejar en las formas libres que elaboren, como mínimo, los siguientes datos: 1. El número de control. 2. El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor. 3. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada."
5. Requisitos de las facturas
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Artículo 13: Las facturas deben contener:
- Denominación de "Factura".
- Numeración consecutiva y única.
- Nombre, domicilio fiscal y RIF del emisor.
- Descripción del bien o servicio, cantidad y monto.
- Monto total de la base imponible del IVA.
Cita textual:
"Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Contener la denominación de 'Factura'. 2. Numeración consecutiva y única."
6. Uso de máquinas fiscales
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Artículo 8: Obliga a contribuyentes ordinarios del IVA y aquellos con ingresos superiores a 1.500 U.T. a utilizar máquinas fiscales para emitir facturas.
Cita textual:
"Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas."
7. Notas de débito y crédito
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Artículo 22: Se emiten cuando una operación queda sin efecto o requiere ajustes.
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Artículo 23: Deben cumplir con los mismos requisitos que las facturas, excepto la denominación.
Cita textual:
"Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas."
8. Conservación de documentos
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Artículo 42: Los datos de las facturas deben permanecer legibles y sin alteraciones mientras no esté prescrita la obligación tributaria.
Cita textual:
"Mientras no esté prescrita la obligación tributaria, los datos contenidos en las facturas y otros documentos deben ser legibles y permanecer sin alteraciones."
9. Disposiciones transitorias y finales
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Disposición Transitoria Primera: Permite la emisión de facturas conforme a la Resolución N° 320 hasta el 31 de agosto de 2008.
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Disposición Final Séptima: Entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Cita textual:
"Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."
Conclusión
La Providencia SNAT/2011/0071 regula la emisión de facturas y otros documentos fiscales en Venezuela, estableciendo requisitos mínimos, medios de emisión (formatos, formas libres y máquinas fiscales), y obligaciones para los contribuyentes. Además, especifica las excepciones y disposiciones transitorias para su aplicación.