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Providencia Administrativa SNAT/2011/0071

Puedes descargar la providencia completa en este enlace, a continuación se presenta un breve resumen de la Providencia Administrativa.

1. Objeto y ámbito de aplicación

  • Artículo 1: Establece las normas para la emisión de facturas, órdenes de entrega, guías de despacho, notas de débito y crédito.
  • Artículo 2: Aplica a personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, y personas naturales con ingresos superiores a 1.500 U.T.

2. Excepciones

  • Artículo 3: Excluye operaciones como ventas de bienes inmuebles, servicios bancarios, transporte público, servicios médicos, entre otros.

3. Medios de emisión de facturas

  • Artículo 6: Los contribuyentes deben emitir facturas a través de:

    1. Formatos elaborados por imprentas autorizadas.
    2. Formas libres elaboradas por imprentas autorizadas.
    3. Máquinas fiscales.

    Cita textual:
    "Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios: 1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. 2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT."

4. Facturación en forma libre

  • Artículo 6, numeral 2: Permite la emisión de facturas en formas libres, siempre que sean elaboradas por imprentas autorizadas.

  • Artículo 31: Las formas libres deben contener, como mínimo:

    1. Número de control.
    2. RIF del emisor.
    3. Razón social de la imprenta autorizada.

    Cita textual:
    "Las imprentas autorizadas deben reflejar en las formas libres que elaboren, como mínimo, los siguientes datos: 1. El número de control. 2. El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor. 3. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada."

5. Requisitos de las facturas

  • Artículo 13: Las facturas deben contener:

    1. Denominación de "Factura".
    2. Numeración consecutiva y única.
    3. Nombre, domicilio fiscal y RIF del emisor.
    4. Descripción del bien o servicio, cantidad y monto.
    5. Monto total de la base imponible del IVA.

    Cita textual:
    "Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Contener la denominación de 'Factura'. 2. Numeración consecutiva y única."

6. Uso de máquinas fiscales

  • Artículo 8: Obliga a contribuyentes ordinarios del IVA y aquellos con ingresos superiores a 1.500 U.T. a utilizar máquinas fiscales para emitir facturas.

    Cita textual:
    "Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas."

7. Notas de débito y crédito

  • Artículo 22: Se emiten cuando una operación queda sin efecto o requiere ajustes.

  • Artículo 23: Deben cumplir con los mismos requisitos que las facturas, excepto la denominación.

    Cita textual:
    "Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas."

8. Conservación de documentos

  • Artículo 42: Los datos de las facturas deben permanecer legibles y sin alteraciones mientras no esté prescrita la obligación tributaria.

    Cita textual:
    "Mientras no esté prescrita la obligación tributaria, los datos contenidos en las facturas y otros documentos deben ser legibles y permanecer sin alteraciones."

9. Disposiciones transitorias y finales

  • Disposición Transitoria Primera: Permite la emisión de facturas conforme a la Resolución N° 320 hasta el 31 de agosto de 2008.

  • Disposición Final Séptima: Entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

    Cita textual:
    "Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."

Conclusión

La Providencia SNAT/2011/0071 regula la emisión de facturas y otros documentos fiscales en Venezuela, estableciendo requisitos mínimos, medios de emisión (formatos, formas libres y máquinas fiscales), y obligaciones para los contribuyentes. Además, especifica las excepciones y disposiciones transitorias para su aplicación.