Providencia Administrativa SNAT/2024/000102
Puedes descargar la providencia completa en este enlace, a continuación se presenta un breve resumen de la Providencia Administrativa.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Regula el uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
Artículo 2
Define "otros documentos" como notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega, guías de despacho y comprobantes de retención.
Artículo 3
Permite a personas jurídicas públicas o privadas autorizadas por el SENIAT utilizar medios digitales para emitir facturas y otros documentos, excepto aquellas obligadas a usar máquinas fiscales.
Artículo 4
Obliga a personas naturales y jurídicas que realicen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos a utilizar medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos.
Artículo 5
Obliga a quienes usan máquinas fiscales y realizan operaciones comerciales electrónicas a utilizar medios digitales para estas operaciones.
Artículo 6
Exige registrar en el Libro de Ventas las operaciones realizadas por máquina fiscal y por medios electrónicos de manera separada.
CAPÍTULO II: DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 7
Establece los requisitos que deben contener las facturas emitidas, como numeración consecutiva, datos del emisor y adquiriente, descripción de la operación, y monto total del impuesto al valor agregado.
Artículo 8
Las notas de débito y crédito deben cumplir con los requisitos de la Providencia SNAT/2011/0071 y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 7.
Artículo 9
Las facturas emitidas por líneas aéreas y agencias de viajes deben incluir datos del pasajero, identificación del prestador del servicio, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago.
Artículo 10
Las órdenes de entrega o guías de despacho deben contener datos específicos y la expresión "sin derecho a Crédito Fiscal".
Artículo 11
Los comprobantes de retención deben contener numeración consecutiva, datos del agente de retención y proveedor, y monto total de la factura.
Artículo 12
Las facturas y otros documentos deben indicar que se emiten conforme a esta Providencia.
Artículo 13
Cuando no haya un sistema de facturación centralizado, las facturas deben emitirse con numeración consecutiva y única precedida de la palabra "serie".
SECCIÓN I: DOCUMENTOS EMITIDOS POR CUENTA DE TERCEROS
Artículo 14
Las facturas emitidas por cuenta de terceros deben contener los requisitos del artículo 7, indicando el nombre y RIF del tercero.
Artículo 15
Los intermediarios deben emitir facturas por cuenta de las personas a nombre de quienes actúan, incluyendo el impuesto separadamente.
SECCIÓN II: MEDIDAS DE CONTINGENCIA
Artículo 16
Permite el uso de medidas de contingencia en caso de falta de servicio de internet, dispositivo móvil o servicio eléctrico.
CAPÍTULO III: DEL EMISOR DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Artículo 17
Los sujetos pasivos deben solicitar autorización para utilizar medios digitales, declarando el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 18
Establece los requisitos para la autorización, como conexión permanente a internet, infraestructura tecnológica adecuada y sistemas de contingencia.
Artículo 19
Detalla los datos y documentos que deben incluirse en la solicitud de autorización.
Artículo 20
El SENIAT tiene 30 días hábiles para emitir la autorización o negarla.
Artículo 21
Establece las causales para la revocación de la autorización, como emitir facturas falsas o incumplir con las obligaciones.
Artículo 22
Los sujetos cuya autorización sea revocada deben emitir facturas según las normas generales.
Artículo 23
Los sujetos pasivos deben cumplir con las condiciones del artículo 19 para emitir facturas digitales.
CAPÍTULO IV: DE LAS IMPRENTAS DIGITALES
Artículo 24
Las sociedades cooperativas y personas jurídicas pueden ser autorizadas como imprentas digitales.
Artículo 25
Establece las condiciones para la autorización de imprentas digitales, como infraestructura tecnológica adecuada y alta seguridad de la información.
Artículo 26
Detalla los datos y documentos que deben presentarse para obtener la autorización como imprenta digital.
Artículo 27
El SENIAT tiene 30 días hábiles para emitir la autorización o negarla.
Artículo 28
Establece las causales para negar la autorización, como incumplimiento de requisitos o condenas por delitos.
Artículo 29
Las imprentas digitales autorizadas deben cumplir con obligaciones como asignar números de control y garantizar el acceso al SENIAT.
Artículo 30
El número de control debe ser consecutivo y único para cada emisor.
Artículo 31
Los datos de identificación de la imprenta y el emisor deben tener dimensiones mínimas.
Artículo 32
Las imprentas deben llevar un registro automatizado de los datos de las facturas emitidas.
Artículo 33
Las imprentas deben subsanar errores u omisiones sin costo.
Artículo 34
Establece las causales para la revocación de la autorización de una imprenta digital.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Los sujetos pasivos deben cumplir con la obligación de utilizar medios digitales a partir del primer día del tercer mes calendario de la entrada en vigencia.
SEGUNDA
Las autorizaciones otorgadas bajo la Providencia SNAT/2014/0032 se mantienen vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Lo no previsto en esta Providencia se regirá por las normas de las Provisiones SNAT/2011/0071 y SINAT/2018/0141.
SEGUNDA
Los sujetos que no cumplan con las normas serán sancionados según el Código Orgánico Tributario.
TERCERA
No aplica a la facturación de intermediarios de servicios de telefonía.
CUARTA
Se deroga la Providencia SNAT/2014/0032.
QUINTA
El SENIAT publicará instructivos y formatos en el portal fiscal.
SEXTA
Define "portal fiscal" como la página web del SENIAT.
SÉPTIMA
Esta Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.